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Estatutos
de la Asociación de Mujeres Investigadoras
y Tecnólogas
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TITULO
I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES
Art.
1. Constitución
Art.
2. Domicilio
Art.
3. Personalidad Jurídica
Art.
4. Duración
Art.
5. Fines de la Asociación
TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 6.
Órganos de gobierno
Art.
7. La Asamblea General
Art.
8. Las sesiones de la Asamblea
Art.
9. Funciones de la Asamblea
General
Art.
10. Composición de la
Asamblea General
Art.
11. Acuerdos de Asamblea
Art.
12. La Junta Directiva
Art.
13. La Junta Directiva se reunirá
Art.
14. Funciones de la Junta Directiva
Art.
15. La representación
de la Asociación
Art.
16. Funciones de la Presidenta
Art.
17. Funciones de la Vicepresidenta
Art.
18. Funciones de la Secretaria
General
Art.
19.
Funciones de la Tesorera
TITULO
III. DE LAS ASOCIADAS.
Art.
20. Para ser miembro de la
Asociación
Art.
21. Sobre Asociadas Institucionales
Art.
22. La falta de pago de la
cuota por parte de la asociada
TITULO IV.
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
Art.
23. Recursos económicos
Art.
24. Disposición de los
fondos
TITULO V. DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art.
25. Para disolver la Asociación
DISPOSICION
ADICIONAL
DISPOSICION
TRANSITORIA

TITULO
I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES
Art. 1. Constitución.
Al amparo del art. 22 de la Constitución Española,
Ley de Asociaciones vigente y demás normativa aplicable,
se constituye en Madrid, la ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS
Y TECNOLOGAS, de ideología no excluyente, integrada
por cuantas mujeres deseen participar en ella, acepten los
fines y objetivos de la misma y asuman los derechos y deberes
como asociadas recogidos en los presentes Estatutos.


Art. 2. Domicilio. La
ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS fija su
domicilio social en Madrid, c/ Pinar 25, pudiendo ser trasladado
este domicilio cuantas veces sea necesario, previo acuerdo
de la Junta Directiva y pudiéndose establecer las
delegaciones y representaciones que se consideren necesarias.


Art.
3. Personalidad Jurídica. La ASOCIACION DE MUJERES
INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS tendrá responsabilidad
jurídica propia y gozará de plena capacidad
para ser sujeto de derechos y obligaciones.


Art.
4. Duración. La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS
Y TECNOLOGAS se constituye por tiempo indefinido, con ámbito
de actuación nacional e internacional y sin fines
lucrativos.


Art.
5. Constituyen los FINES de la Asociación:
1. Promover
el concepto de que mujeres y hombres son igualmente capaces
de contribuir a la excelencia intelectual, científica
y tecnológica.
2. Promover la idea de que la diversidad de género,
como la cultural, contribuye a enriquecer y no a disminuir
o entrar en conflicto con la excelencia en esos campos.
3. Promover los objetivos de igualdad de mujeres y hombres
en el acceso a la actividad científica, sea en el
campo de las Ciencias Naturales o Sociales y Humanidades,
y de igualdad en la participación en su desarrollo.
4. Desarrollar acciones de sensibilización sobre
situaciones de discriminación para detectar los mecanismos
conscientes y subconscientes que llevan a ella.
5. Trabajar por la consecución de la igualdad de
derechos y oportunidades para las mujeres investigadoras
y tecnólogas en los ambientes público y privado.
Las situaciones no igualitarias es improbable que cambien
sin nuestra contribución a la reflexión sobre
los datos actuales y a tomar acciones correctoras concretas.
6. Trabajar para aumentar el número de mujeres en
Ciencia, a todos los niveles de formación y ejercicio
profesional, en los ámbitos de las Universidades,
los organismos públicos de investigación (Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y otros),
y las empresas.
7. Elaborar recomendaciones, basadas en criterios internacionales,
para permitir el avance de las mujeres investigadoras, actualmente
estancado en España y otros países de nuestro
entorno.
8. Reclamar la paridad en tribunales y comités de
selección que adjudiquen puestos de trabajo o promociones
en el ámbito público o privado de la investigación
científica. En su composición, ningún
sexo será menos del 40%. Si existe insuficiente número
de mujeres cualificadas en la institución o escalafón
correspondientes, invitar a miembros de otras instituciones
nacionales o europeas.
9. Recomendar a los tribunales, comités de selección
y gestores que se considere deseable, sin detrimento de
la excelencia, que el número de mujeres y hombres
que obtengan un puesto refleje la proporción de ambos
en el colectivo solicitante.
10. Diseñar y divulgar estrategias para eliminar
desigualdades de género en el ámbito de la
Ciencia, la Tecnología y las Humanidades. Divulgar
información sobre pautas seguidas en países
de nuestro entorno y otros más avanzados tecnológicamente
y de los recursos utilizados por sus científicas
para romper barreras y techos limitantes.
11. Participar con otras organizaciones para la defensa
de los derechos de las mujeres y su plena integración
laboral y social en todas las áreas de investigación.
12. Colaborar con las administraciones, instituciones y
fundaciones nacionales e internacionales para la búsqueda
de apoyos a nuestros fines.
13. Representar en todas las ocasiones en las que se considere
preciso una acción colectiva de apoyo en defensa
de los derechos de las mujeres en Ciencia.
14. Constituir redes de apoyo y asesoramiento a todas las
científicas y tecnólogas en España
para evitar o denunciar la discriminación, marginación,
manipulación y acoso laboral o sexual.
15. Fomentar en nuestro entorno la visión neutra,
no sexista, de la Ciencia, su desarrollo y sus aplicaciones.
16. Colaborar en los ámbitos autonómico, nacional
e internacional para avanzar en aspectos educativos de la
Ciencia y la Investigación, sin sesgos de género.
Luchar por una Europa que cuente con las investigadoras.


TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
Art.
6. Los órganos de gobierno de la Asociación
son:
1-
La Asamblea General
2-
La Junta Directiva
Art.
7. La Asamblea General es el órgano supremo de
la Asociación y sus resoluciones deberán ser
acatadas colectiva e individualmente por todas sus asociadas.


Art.
8. Las sesiones de la Asamblea tendrán el carácter
de ordinaria o extraordinaria, de conformidad con los presentes
Estatutos. La Asamblea General Ordinaria se reunirá
al menos una vez al año. Será convocada por
la Junta Directiva con al menos 20 días de antelación
a su celebración, mediante aviso por escrito o correo
electrónico a todas sus asociadas, haciendo constar
en el mismo el día, lugar y la hora de su celebración,
orden del día y documentación oportuna adicional.
La segunda convocatoria se considerará automáticamente
media hora después de la primera reseñada.
La Asamblea
General Extraordinaria la podrá convocar la Junta
Directiva y en el plazo que esta acuerde, por iniciativa
propia o a petición de un tercio de las asociadas.
La Junta
Directiva podrá invitar a formar parte de la Asamblea,
con voz pero sin voto, a aquellas personas, hombres o mujeres,
que por su contribución relevante a la defensa de
los objetivos de la Asociación, puedan realizar aportaciones
de interés a los trabajos de la Asamblea o puedan
ser recibidas como asociados/as Ad honorem.


Art.
9. Son funciones de la Asamblea General:
1. La
elección de la Junta Directiva.
2. La aprobación de la Memoria anual de gestión
a presentar por la Junta Directiva.
3. La aprobación del estado de Cuentas del ejercicio
anterior y presupuesto del ejercicio corriente.
4. La aceptación de solicitud de asociadas de número
y asociados/as
Ad honorem a propuesta de la Junta Directiva.
5. Fijar la cuota de las asociadas.
6. Aprobar la integración de la Asociación
en Federaciones o Redes, nacionales e internacionales.
7. La provisión de vacantes de la Junta Directiva
por cese reglamentario y las producidas por otras causas
hasta el momento de la sesión.
8. La modificación de los Estatutos de la Asociación.
9. La solicitud de declaración de utilidad pública.
10. La disolución de la Asociación.
11. Cualquier otro acuerdo que no sea contrario a la Ley
o a los presentes Estatutos.


Art.
10. La Asamblea General la componen los miembros de
la Junta Directiva más todas las asociadas que estén
al corriente de pago.


Art.
11. Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos
válidos, será necesaria la mayoría
simple y que concurra a ella 2/3 de las asociadas (quorum),
en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la mayoría
simple, cualquiera que sea el número de asociadas
asistentes.


Art.
12. La Junta Directiva estará formada por Presidenta,
Vicepresidenta, Secretaria General, Tesorera y 5 Vocales.


Art.
13. La Junta Directiva se reunirá in situ al
menos dos veces al año, pero podrá hacer telereuniones
por medios electrónicos con la frecuencia determinada
en la primera reunión anual.
Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por
la Asamblea General por un periodo de tres años,
pudiendo ser renovables una vez. Para cesar en un cargo
por deseo propio se deberá presentar al resto de
la Junta la dimisión escrita, tres meses antes de
la fecha efectiva, salvo imposibilidad manifiesta. Si la
baja deja un cargo vacante, el resto de la Junta podrá
nombrar a una asociada para el cargo en funciones.
Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán
gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados
los gastos debidamente justificados que el desempeño
de sus funciones les ocasione.


Art.
14. Son funciones de la Junta Directiva:
1. La
representación permanente de los intereses de la
Asociación, de acuerdo con las directrices adoptadas
por la Asamblea.
2. Convocar las reuniones de la Asamblea.
3. La gestión y ejecución de los acuerdos
de la Asamblea.
4. La administración del Patrimonio y de los Fondos
de la Asociación.
5. Acordar la aceptación, en su caso, de donaciones
que se perciban y de solicitud de subvenciones oficiales
y privadas que se puedan obtener.
6. Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno entre
las Asambleas.
7. La constitución de comisiones o grupos de estudio
acordes a los fines y necesarios para el buen funcionamiento
de la Asociación.
8. La redacción de la memoria, balance y presupuestos.
9 La preparación de los planes de trabajo y preparación
y mantenimiento de la página web de la Asociación.
10. Redacción del Reglamento de funcionamiento interno
a presentar para su aprobación por la Asamblea.
11. Abrir expedientes y aplicar, en su caso, las sanciones
correspondientes a:
- Amonestaciones
- Suspensiones temporales
- Cese en cargos, sean o no electos
- Expulsiones
12. Otorgar a la Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria
General cuantos poderes sean necesarios para el normal funcionamiento
de la Asociación.
13. Presentación para su aprobación de asociados/as
Ad Honorem con derecho a voz, pero sin voto.
14. Cualesquiera otras funciones que le delegue la Asamblea
o le atribuya el Reglamento.


Art.
15. La representación de la Asociación
la ostenta la Presidenta, pudiendo delegar total o parcialmente
sus funciones en la Vicepresidenta y/o Secretaria General.


Art.
16. Son funciones de la Presidenta, las siguientes:
1.
Presidir y ordenar los debates de la Junta Directiva y la
Asamblea
2. Representar a la Asociación en todos los actos
públicos y privados en los que oficialmente participe.
3. Asumir las delegaciones que le confiera la Junta Directiva.
4. Actuar como representante legal de la Asociación
en todos los actos y contratos en que deba intervenir.
5. Cualquier otra reconocida por las leyes y el reglamento
en vigor.


Art.
17. Son funciones de la Vicepresidenta, las siguientes:
1. Asumir las delegaciones de carácter directivo
o representativo que le confiera la Presidenta.
2. Mantenimiento de la página web de la Asociación
con la ayuda técnica pertinente.


Art.
18. Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:
1.
La coordinación de las actividades de la Asociación.
2. Representar por delegación de la Presidenta a
la Asociación en cuantos actos sean necesarios.
3. Custodia de libros, documentos, sellos y registro de
la Asociación.
4. Tenencia de registro de asociadas, con indicación
de altas y bajas.
5. Redactar, junto a la Presidenta y Vicepresidenta, las
Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.


Art.
19. Son funciones de la Tesorera, las siguientes:
1.
Procurar los fondos de la Asociación y su administración
de acuerdo a los mandatos de la Junta Directiva o la Asamblea
General.
2. Ejecutar los pagos ordenados por la Presidenta.
3. Dirigir la contabilidad de la Asociación.
4. Redactar el presupuesto anual y balance, que presentará
a la Junta Directiva para someterlo a aprobación
en la Asamblea General.


TITULO
III. DE LAS ASOCIADAS.
Art.
20. Para ser miembro de la Asociación, cada asociada
deberá aceptar los fines establecidos en el artículo
5 de los presentes Estatutos, aceptar y cumplir los requisitos
establecidos en los Estatutos y abonar la cuota correspondiente
establecida por la Junta Directiva.
Será requisito imprescindible para formar parte de
la Asociación el estar realizando o haber realizado
trabajo investigador, docente o gestor en Ciencia, Tecnología
o Humanidades.
Las asociadas podrán beneficiarse y participar de
todas las actividades que desarrolle la Asociación.


Art.
21. Podrán incorporarse como Asociadas Institucionales,
instituciones que acepten y cumplan los presentes Estatutos.
Estas Asociadas deberán pagar una cuota entre dos
y cinco veces la cuota individual senior, dependiendo de
su tamaño.


Art.
22. La falta de pago de la cuota por parte de la asociada,
conllevará la pérdida del derecho al voto
en la Asamblea de la Asociación.
La falta de pago de tres cuotas anuales consecutivas será
motivo de baja en la Asociación.
Cualquier asociada que a juicio de la Junta Directiva, desarrolle
actividades y acciones contrarias a los fines y al buen
crédito de la Asociación, o no cumpla los
Estatutos, quedará en suspenso de su condición
de asociada, y podrá ser objeto de expediente, y
en su caso de baja definitiva.


TITULO
IV. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS.
Art.
23. Para atender a sus fines y formar su patrimonio,
la Asociación podrá contar con los siguientes
recursos económicos:
1. Las
cuotas de las asociadas que serán de 10 euros para
asociadas en formación y 30 euros para asociadas
senior.
2. Las donaciones que perciba.
3. Las subvenciones oficiales o privadas que logre.
4. Los ingresos derivados de actividades tendentes a la
consecución de sus fines, siempre que pasen a formar
parte del Patrimonio de la Asociación, y que se hallen
autorizados por nuestro ordenamiento jurídico.
El Patrimonio
fundacional de la Asociación es de 500 euros.


Art.
24. Los fondos de la Asociación serán
depositados en una cuenta de una entidad bancaria, autorizándose
para su disposición las firmas de la Presidenta,
Vicepresidenta, Secretaria General y Tesorera, bastando
con la firma indistinta de dos de ellas.


TITULO
V. DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art.
25. Para disolver la Asociación, se requerirá
el acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada
a tal fin, adoptado por una mayoría de dos tercios
de las asociadas.
En caso de disolución, su patrimonio deberá
aplicarse a la realización de actividades de interés
general de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 de los
presentes Estatutos y conforme a lo establecido en la ley
de Asociaciones. Todo ello, sin perjuicio de aquellos bienes
que al haber sido adquiridos con subvenciones públicas,
quedarán afectados a los fines establecidos por las
Administraciones correspondientes.


DISPOSICION
ADICIONAL.
En caso
de conflicto entre asociadas, intervendrá la Junta
Directiva, o una comisión de arbitraje nombrada por
ella, para su resolución o, si es preciso, actuar
judicialmente.

DISPOSICION
TRANSITORIA.
La modificación
de los presentes Estatutos entrará en vigor a partir
de su aprobación en Asamblea General.

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