Estatutos
TITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES
Constitución. Al amparo del art. 22 de la Constitución Española, Ley de
Asociaciones vigente y demás normativa aplicable, se constituye en
Madrid, la ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS, de
ideología no excluyente, integrada por cuantas mujeres deseen
participar en ella, acepten los fines y objetivos de la misma y asuman
los derechos y deberes como asociadas recogidos en los presentes
Estatutos.
Domicilio. La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS fija su
domicilio social en Madrid, c/ Pinar 25, pudiendo ser trasladado este
domicilio cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta
Directiva y pudiéndose establecer las delegaciones y representaciones
que se consideren necesarias.
La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS tendrá
responsabilidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para ser
sujeto de derechos y obligaciones.
La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS se constituye por
tiempo indefinido, con ámbito de actuación nacional e internacional y
sin fines lucrativos.
Constituyen los FINES de la Asociación:
- Promover
el concepto de que mujeres y hombres son igualmente capaces de
contribuir a la excelencia intelectual, científica y tecnológica.
- Promover la idea de que la diversidad de género, como la cultural,
contribuye a enriquecer y no a disminuir o entrar en conflicto con la
excelencia en esos campos.
- Promover los objetivos de igualdad de mujeres y hombres en el
acceso a la actividad científica, sea en el campo de las Ciencias
Naturales o/y Humanidades, y de igualdad en la participación en su
desarrollo.
- Desarrollar acciones de sensibilización sobre situaciones de
discriminación para detectar los mecanismos conscientes y
subconscientes que llevan a ella.
- Trabajar por la consecución de la igualdad de derechos y
oportunidades para las mujeres investigadoras y tecnólogas en los
ambientes público y privado. Las situaciones no igualitarias es
improbable que cambien sin nuestra contribución a la reflexión sobre
los datos actuales y a tomar acciones correctoras concretas.
- Trabajar para aumentar el número de mujeres en Ciencia, a todos los
niveles de formación y ejercicio profesional, en los ámbitos de las
Universidades, los organismos públicos de investigación (Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y otros), y las empresas.
- Elaborar recomendaciones, basadas en criterios internacionales,
para permitir el avance de las mujeres investigadoras, actualmente
estancado en España y otros países de nuestro entorno.
- Reclamar la paridad en tribunales y comités de selección que
adjudiquen puestos de trabajo o promociones en el ámbito público o
privado de la investigación científica. En su composición, ningún sexo
será menos del 40%. Si existe insuficiente número de mujeres
cualificadas en la institución o escalafón correspondientes, invitar a
miembros de otras instituciones nacionales o europeas.
- Recomendar a los tribunales, comités de selección y gestores que se
considere deseable, sin detrimento de la excelencia, que el número de
mujeres y hombres que obtengan un puesto refleje la proproporción de
ambos en el colectivo solicitante.
- Diseñar y divulgar estrategias para eliminar desigualdades de
género en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y las Humanidades.
Divulgar información sobre pautas seguidas en países de nuestro entorno
y otros más avanzados tecnológicamente y de los recursos utilizados por
sus científicas para romper barreras y techos limitantes.
- Participar con otras organizaciones para la defensa de los derechos
de las mujeres y su plena integración laboral y social en todas las
áreas de investigación.
- Colaborar con las administraciones, instituciones y fundaciones
nacionales e internacionales para la búsqueda de apoyos a nuestros
fines.
- Representar en todas las ocasiones en las que se considere preciso
una acción colectiva de apoyo en defensa de los derechos de las mujeres
en Ciencia.
- Constituir redes de apoyo y asesoramiento a todas las científicas y
tecnólogas en España para evitar o denunciar la discriminación,
marginación, manipulación y acoso laboral o sexual.
- Fomentar en nuestro entorno la visión neutra, no sexista, de la Ciencia, su desarrollo y sus aplicaciones.
- Colaborar en los ámbitos autonómico, nacional e internacional para
avanzar en aspectos educativos de la Ciencia y la Investigación, sin
sesgos de género. Luchar por una Europa que cuente con las
investigadoras.
TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
La Asamblea General es el órgano supremo de la
Asociación y sus resoluciones deberán ser acatadas colectiva e
individualmente por todas sus asociadas.
Las sesiones de
la Asamblea tendrán el carácter de ordinaria o extraordinaria, de
conformidad con los presentes Estatutos. La Asamblea General Ordinaria
se reunirá al menos una vez al año. Será convocada por la Junta
Directiva con al menos 20 días de antelación a su celebración, mediante
aviso por escrito o correo electrónico a todas sus asociadas, haciendo
constar en el mismo el día, lugar y la hora de su celebración, orden
del día y documentación oportuna adicional. La segunda convocatoria se considerará automáticamente media hora después de la primera reseñada. La
Asamblea General Extraordinaria la podrá convocar la Junta Directiva y
en el plazo que esta acuerde, por iniciativa propia o a petición de un
tercio de las asociadas. La Junta Directiva podrá invitar a formar
parte de la Asamblea, con voz pero sin voto, a aquellas personas,
hombres o mujeres, que por su contribución relevante a la defensa de
los objetivos de la Asociación, puedan realizar aportaciones de interés
a los trabajos de la Asamblea o puedan ser recibidas como asociados/as
Ad honorem.
- La elección de la Junta Directiva.
- La aprobación de la Memoria anual de gestión a presentar por la Junta Directiva.
- La aprobación del estado de Cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio corriente.
- La aceptación de solicitud de asociadas de número y asociados/as Ad honorem a propuesta de la Junta Directiva.
- Fijar la cuota de las asociadas.
- Aprobar la integración de la Asociación en Federaciones o Redes, nacionales e internacionales.
- La provisión de vacantes de la Junta Directiva por cese
reglamentario y las producidas por otras causas hasta el momento de la
sesión.
- La modificación de los Estatutos de la Asociación.
- La solicitud de declaración de utilidad pública.
- La disolución de la Asociación.
- Cualquier otro acuerdo que no sea contrario a la Ley o a los presentes Estatutos.
La Asamblea General la componen los miembros de la
Junta Directiva más todas las asociadas que estén al corriente de pago.
Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos válidos, será
necesaria la mayoría simple y que concurra a ella 2/3 de las asociadas
(quorum), en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la mayoría
simple, cualquiera que sea el número de asociadas asistentes.
La Junta Directiva estará formada por Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General, Tesorera y 5 Vocales.
La Junta Directiva se reunirá in situ al menos dos veces al año,
pero podrá hacer telereuniones por medios electrónicos con la
frecuencia determinada en la primera reunión anual. Los cargos de la
Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por un periodo
de tres años, pudiendo ser renovables una vez. Para cesar en un cargo
por deseo propio se deberá presentar al resto de la Junta la dimisión
escrita, tres meses antes de la fecha efectiva, salvo imposibilidad
manifiesta. Si la baja deja un cargo vacante, el resto de la Junta
podrá nombrar a una asociada para el cargo en funciones. Los
miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos,
sin perjuicio de poder ser reembolsados los gastos debidamente
justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
- La representación permanente de los intereses de la Asociación, de acuerdo con las directrices adoptadas por la Asamblea.
- Convocar las reuniones de la Asamblea.
- La gestión y ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
- La administración del Patrimonio y de los Fondos de la Asociación.
- Acordar la aceptación, en su caso, de donaciones que se perciban y
de solicitud de subvenciones oficiales y privadas que se puedan obtener.
- Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno entre las Asambleas.
- La constitución de comisiones o grupos de estudio acordes a los fines y necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
- La redacción de la memoria, balance y presupuestos.
- La preparación de los planes de trabajo y preparación y mantenimiento de la página web de la Asociación.
- Redacción del Reglamento de funcionamiento interno a presentar para su aprobación por la Asamblea.
- Abrir expedientes y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes a:
- Amonestaciones - Suspensiones temporales - Cese en cargos, sean o no electos - Expulsiones
- Otorgar a la Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria General
cuantos poderes sean necesarios para el normal funcionamiento de la
Asociación.
- Presentación para su aprobación de asociados/as Ad Honorem con derecho a voz, pero sin voto.
- Cualesquiera otras funciones que le delegue la Asamblea o le atribuya el Reglamento.
La representación de la Asociación la ostenta la
Presidenta, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en la
Vicepresidenta y/o Secretaria General.
TITULO III. DE LAS ASOCIADAS
Para ser miembro de la Asociación, cada asociada deberá
aceptar los fines establecidos en el artículo 5 de los presentes
Estatutos, aceptar y cumplir los requisitos establecidos en los
Estatutos y abonar la cuota correspondiente establecida por la Junta
Directiva. Será requisito imprescindible para formar parte de la
Asociación el estar realizando o haber realizado trabajo investigador,
docente o gestor en Ciencia, Tecnología o Humanidades. Las asociadas podrán beneficiarse y participar de todas las actividades que desarrolle la Asociación.
Podrán incorporarse como Asociadas Institucionales,
instituciones que acepten y cumplan los presentes Estatutos. Estas
Asociadas deberán pagar una cuota entre dos y cinco veces la cuota
individual senior, dependiendo de su tamaño.
La falta
de pago de la cuota por parte de la asociada, conllevará la pérdida del
derecho al voto en la Asamblea de la Asociación. La falta de pago de tres cuotas anuales consecutivas será motivo de baja en la Asociación. Cualquier
asociada que a juicio de la Junta Directiva, desarrolle actividades y
acciones contrarias a los fines y al buen crédito de la Asociación, o
no cumpla los Estatutos, quedará en suspenso de su condición de
asociada, y podrá ser objeto de expediente, y en su caso de baja
definitiva.
Los fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta
de una entidad bancaria, autorizándose para su disposición las firmas
de la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General y Tesorera,
bastando con la firma indistinta de dos de ellas.
TITULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
Para atender a sus fines y formar su patrimonio, la Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos:
- Las cuotas de las asociadas que serán de 10 euros para asociadas en formación y 30 euros para asociadas senior.
- Las donaciones que perciba.
- Las subvenciones oficiales o privadas que logre.
- Los ingresos derivados de actividades tendentes a la consecución de
sus fines, siempre que pasen a formar parte del Patrimonio de la
Asociación, y que se hallen autorizados por nuestro ordenamiento
jurídico.
El Patrimonio fundacional de la Asociación es de 500 euros.
TITULO V. DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Para disolver la Asociación, se requerirá el acuerdo de la
Asamblea General, especialmente convocada a tal fin, adoptado por una
mayoría de dos tercios de las asociadas. En caso de disolución, su
patrimonio deberá aplicarse a la realización de actividades de interés
general de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 de los presentes
Estatutos y conforme a lo establecido en la ley de Asociaciones. Todo
ello, sin perjuicio de aquellos bienes que al haber sido adquiridos con
subvenciones públicas, quedarán afectados a los fines establecidos por
las Administraciones correspondientes.
DISPOSICION ADICIONAL Y TRANSITORIA
En caso
de conflicto entre asociadas, intervendrá la Junta Directiva, o una
comisión de arbitraje nombrada por ella, para su resolución o, si es
preciso, actuar judicialmente.
La modificación de los presentes Estatutos entrará en vigor a partir de su aprobación en Asamblea General.
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