Estatutos
TITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES
Art. 1. Constitución
Constitución. Al amparo del art. 22 de la Constitución Española, Ley de Asociaciones vigente y demás normativa aplicable, se constituye en Madrid, la ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS, de ideología no excluyente, integrada por cuantas mujeres deseen participar en ella, acepten los fines y objetivos de la misma y asuman los derechos y deberes como asociadas recogidos en los presentes Estatutos.
Art. 2. Domicilio
Domicilio. La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS fija su domicilio social en Madrid, c/ Pinar 25, pudiendo ser trasladado este domicilio cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva y pudiéndose establecer las delegaciones y representaciones que se consideren necesarias.
Art. 3. Personalidad Jurídica
La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS tendrá responsabilidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Art. 4. Duración
La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS se constituye por tiempo indefinido, con ámbito de actuación nacional e internacional y sin fines lucrativos.
Art. 5. Fines de la Asociación
- Promover el concepto de que mujeres y hombres son igualmente capaces de contribuir a la excelencia intelectual, científica y tecnológica.
- Promover la idea de que la diversidad de género, como la cultural, contribuye a enriquecer y no a disminuir o entrar en conflicto con la excelencia en esos campos.
- Promover los objetivos de igualdad de mujeres y hombres en el acceso a la actividad científica, sea en el campo de las Ciencias Naturales o/y Humanidades, y de igualdad en la participación en su desarrollo.
- Desarrollar acciones de sensibilización sobre situaciones de discriminación para detectar los mecanismos conscientes y subconscientes que llevan a ella.
- Trabajar por la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres investigadoras y tecnólogas en los ambientes público y privado. Las situaciones no igualitarias es improbable que cambien sin nuestra contribución a la reflexión sobre los datos actuales y a tomar acciones correctoras concretas.
- Trabajar para aumentar el número de mujeres en Ciencia, a todos los niveles de formación y ejercicio profesional, en los ámbitos de las Universidades, los organismos públicos de investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otros), y las empresas.
- Elaborar recomendaciones, basadas en criterios internacionales, para permitir el avance de las mujeres investigadoras, actualmente estancado en España y otros países de nuestro entorno.
- Reclamar la paridad en tribunales y comités de selección que adjudiquen puestos de trabajo o promociones en el ámbito público o privado de la investigación científica. En su composición, ningún sexo será menos del 40%. Si existe insuficiente número de mujeres cualificadas en la institución o escalafón correspondientes, invitar a miembros de otras instituciones nacionales o europeas.
- Recomendar a los tribunales, comités de selección y gestores que se considere deseable, sin detrimento de la excelencia, que el número de mujeres y hombres que obtengan un puesto refleje la proproporción de ambos en el colectivo solicitante.
- Diseñar y divulgar estrategias para eliminar desigualdades de género en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y las Humanidades. Divulgar información sobre pautas seguidas en países de nuestro entorno y otros más avanzados tecnológicamente y de los recursos utilizados por sus científicas para romper barreras y techos limitantes.
- Participar con otras organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y su plena integración laboral y social en todas las áreas de investigación.
- Colaborar con las administraciones, instituciones y fundaciones nacionales e internacionales para la búsqueda de apoyos a nuestros fines.
- Representar en todas las ocasiones en las que se considere preciso una acción colectiva de apoyo en defensa de los derechos de las mujeres en Ciencia.
- Constituir redes de apoyo y asesoramiento a todas las científicas y tecnólogas en España para evitar o denunciar la discriminación, marginación, manipulación y acoso laboral o sexual.
- Fomentar en nuestro entorno la visión neutra, no sexista, de la Ciencia, su desarrollo y sus aplicaciones.
- Colaborar en los ámbitos autonómico, nacional e internacional para avanzar en aspectos educativos de la Ciencia y la Investigación, sin sesgos de género. Luchar por una Europa que cuente con las investigadoras.
TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 6. Los órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
Art. 7. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones deberán ser acatadas colectiva e individualmente por todas sus asociadas.