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Estatutos

Estatutos vigentes en formato PDF (aprobados el 6 de octubre de 2023, pendiente de registro en el Ministerio)

Acceso a la anterior versión de los Estatutos, con vigencia hasta el 6 de octubre 2023

TITULO I. CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES

Art. 1. Constitución

Constitución. Al amparo del art. 22 de la Constitución Española se constituye en Madrid, la ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS, de ideología no excluyente, integrada por cuantas mujeres y hombres deseen participar en ella, acepten los fines y objetivos de esta y asuman los derechos y deberes como personas asociadas recogidos en los presentes Estatutos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa aplicable, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Art. 2. Domicilio

Domicilio. La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS fija su domicilio social en C/ Silvia Munt, 5. 28521 Rivas Vaciamadrid (Madrid, España), pudiendo ser trasladado este domicilio cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva y pudiéndose establecer las delegaciones y representaciones que se consideren necesarias.

Art. 3. Personalidad Jurídica

La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS tendrá responsabilidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Art. 4. Duración

La ASOCIACION DE MUJERES INVESTIGADORAS Y TECNOLOGAS se constituye por tiempo indefinido, con ámbito de actuación nacional e internacional y sin fines lucrativos.

Art. 5. Constituyen como fines de la Asociación

1. Promover el concepto de que mujeres y hombres son igualmente capaces de contribuir a la excelencia intelectual, científica y tecnológica.
2. Promover la idea de que la diversidad de género, como la cultural, contribuye a enriquecer y no a disminuir o entrar en conflicto con la excelencia en esos campos.
3. Promover los objetivos de igualdad de mujeres y hombres en el acceso a la actividad científica e innovadora en todos los campos del conocimiento y de igualdad en la participación en su desarrollo.
4. Promover la incorporación de la perspectiva de sexo/género en la investigación científica y tecnológica, en la innovación y la comunicación.

Art. 6. Serán actividades de la Asociación

  1. Desarrollar acciones de sensibilización sobre situaciones de discriminación para detectar los mecanismos conscientes y subconscientes que llevan a
  2. Trabajar por la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras en los ambientes público y Es improbable que las situaciones no igualitarias cambien sin nuestra contribución a la reflexión sobre los datos actuales y sin adoptar acciones correctoras concretas.
  3. Trabajar para aumentar el número de mujeres en Ciencia, Tecnología e Innovación, a todos los niveles de formación y ejercicio profesional, en los ámbitos de las Universidades, los organismos públicos de investigación o los organismos privados, los centros tecnológicos, las empresas, los organismos de gestión y otras entidades del ecosistema de Investigación, Desarrollo e Innovación En particular en lo que se refiere a posiciones de responsabilidad y escalas más altas.
  4. Elaborar recomendaciones, basadas en criterios internacionales, para permitir el avance de las mujeres investigadoras, tecnólogas e innovadoras, actualmente estancado en España y otros países de nuestro
  5. Reclamar la paridad en tribunales y comités de selección que adjudiquen puestos de trabajo o promociones en el ámbito público o privado de la investigación científica, el desarrollo o la innovación. En su composición debe haber, al menos, un 40% de mujeres. Si existe insuficiente número de mujeres cualificadas en la institución o escalafón correspondientes, invitar a personas de otras instituciones nacionales o
  6. Reclamar que las personas integrantes de los tribunales y comités de selección reciban formación especializada en evaluación sin sesgos de género.
  7. Recomendar a los tribunales, comités de selección y gestores que se considere deseable, sin detrimento de la excelencia, que el número de mujeres y hombres que obtengan un puesto refleje la proporción de ambos en el colectivo solicitante.
  8. Diseñar y divulgar estrategias para eliminar desigualdades de género en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y las Divulgar información sobre pautas seguidas en países de nuestro entorno y otros más avanzados tecnológicamente y de los recursos utilizados para romper barreras y techos limitantes en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la Innovación y las Humanidades .
  9. Participar con otras organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y su plena integración laboral y social en todas las áreas de investigación, desarrollo e innovación.
  10. Colaborar con las administraciones, instituciones y fundaciones nacionales e internacionales para la búsqueda de apoyos a nuestros fines.
  11. Representar en todas las ocasiones en las que se considere preciso una acción colectiva de apoyo en defensa de los derechos de las mujeres en Ciencia, Tecnología e Innovación.
  12. Constituir redes de apoyo y asesoramiento a todas las científicas, tecnólogas e innovadoras en España para evitar o denunciar la discriminación, marginación, manipulación y acoso laboral o
  13. Fomentar en nuestro entorno la visión no sexista de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación su desarrollo y sus
  14. Colaborar en los ámbitos autonómico, nacional e internacional para avanzar en aspectos educativos de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin sesgos de género. Luchar por una Europa que cuente con las investigadoras, tecnólogas e innovadoras, colaborando con asociaciones y redes de mujeres afines.
  15. Para el mejor cumplimiento de sus fines, las personas asociadas de la AMIT podrán organizarse en nodos territoriales y en nodos temáticos. Los nodos territoriales reúnen a las personas integrantes de determinadas áreas geográficas y los temáticos a quienes decidan agruparse en torno a intereses comunes. Para que un nodo sea reconocido dentro de AMIT es preciso que quienes lo promueven manifiesten a la Asociación su deseo de constituirse y que dicha constitución sea aprobada en Asamblea General. Los nodos estarán integrados por un mínimo de veinte asociadas de la AMIT. Los nodos existentes al momento de redactarse los presentes estatutos gozarán de reconocimiento automático.

TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACION.

Art. 7. Los órganos de gobierno de la Asociación son

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva

Art. 8. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano decisorio de la Asociación y sus resoluciones deberán ser acatadas colectiva e individualmente por todas sus asociadas.

Art. 9. Composición de la Asamblea General

Componen la Asamblea General las personas integrantes de la Junta Directiva y todas las personas asociadas que estén al corriente de pago de las cuotas.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Será convocada por la Junta Directiva con al menos 20 días naturales de antelación a su celebración, mediante aviso por escrito o correo electrónico a todas sus asociadas, haciendo constar en el mismo el día, lugar y la hora de su celebración, orden del día y documentación oportuna adicional.

La segunda convocatoria se considerará automáticamente media hora después de la primera reseñada.

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva y en el plazo que esta acuerde, por iniciativa propia o a petición de un tercio de las asociadas.

La Junta Directiva podrá invitar a formar parte de la Asamblea, con voz, pero sin voto, a aquellas personas, hombres o mujeres, que por su contribución relevante a la defensa de los objetivos de la Asociación, puedan realizar aportaciones de interés a los trabajos de la Asamblea o puedan ser recibidas como asociados/as Ad honorem.

Si así lo solicitan un número no inferior a treinta asociadas, la Junta Directiva incluirá en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria el punto o puntos de deliberación que las solicitantes propongan. La propuesta debe ser realizada hasta un mes y medio antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 11. Son funciones de la Asamblea General

  1. La elección de la Junta Directiva.
  2. La aprobación de la Memoria anual de gestión a presentar por la Junta
  3. La aprobación del estado de Cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio
  4. La aceptación de solicitud de asociadas de número.
  5. Fijar la cuota de las asociadas.
  6. Aprobar la integración de la Asociación en Federaciones o Redes, nacionales e internacionales.
  7. La provisión de candidatas para ocupar vacantes de la Junta Directiva por cese reglamentario y las producidas por otras causas hasta el momento de la sesión.
  8. La modificación de los Estatutos de la Asociación.
  9. La solicitud de declaración de utilidad pública.
  10. La disolución de la Asociación.
  11. Cualquier otro acuerdo que no sea contrario a la Ley o a los presentes

Art. 12. Adopción de Acuerdos de Asamblea General

Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos válidos, será necesaria la mayoría simple y que concurra a ella 2/3 de las asociadas (quorum), en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asociadas participantes.

Podrá participarse en la Asamblea General mediante modalidad presencial o por medios electrónicos.

Art. 13. La Junta Directiva

Integran la Junta Directiva la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General, Tesorera y un número de Vocales no inferior a tres y no superior a siete.

Art. 14. Organización de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá de forma presencial al menos una vez al año, pero podrá hacer reuniones telemáticas con la frecuencia determinada en la primera reunión anual o cuando lo estime pertinente la Presidenta.

Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años, pudiendo ser renovables una vez. Para cesar en un cargo por deseo propio se deberá presentar al resto de la Junta la dimisión escrita, tres meses antes de la fecha efectiva, salvo imposibilidad manifiesta. Si la baja deja un cargo vacante, el resto de la Junta podrá nombrar a una asociada para el cargo en funciones.

La Junta no tiene potestad para excluir a ninguna de sus integrantes, sin previa aprobación de la Asamblea General reunida en sesión ordinaria o extraordinaria.

Las personas integrantes de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de que puedan ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Art. 15. Son funciones de la Junta Directiva

  1. La representación permanente de los intereses de la Asociación, de acuerdo con las directrices adoptadas por la
  2. Convocar las reuniones de la
  3. La gestión y ejecución de los acuerdos de la
  4. La administración del Patrimonio y de los Fondos de la Asociación.
  5. Acordar la aceptación, en su caso, de donaciones que se perciban y de solicitud de subvenciones oficiales y privadas que se puedan obtener.
  6. Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno entre las Asambleas.
  7. La constitución de comisiones o grupos de estudio acordes a los fines y necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
  8. La redacción de la memoria, balance y
  9. La preparación de los planes de trabajo y preparación y mantenimiento de la página web de la Asociación.
  10. Abrir expedientes y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes a: Amonestaciones, suspensiones temporales, cese en cargos, sean o no electos, bajas
  11. Otorgar a la Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria General cuantos poderes sean necesarios para el normal funcionamiento de la Asociación.
  12. Presentación para su aprobación de asociados/as Ad Honorem con derecho a voz, pero sin
  13. Cualesquiera otras funciones que le delegue la Asamblea.

Art. 16. La Presidenta de la Asociación ostenta su representación legal

La Presidenta de la Asociación ostenta su representación legal, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en la Vicepresidenta y/o Secretaria General.

Art. 17. Son funciones de la Presidenta

  1. Presidir y ordenar los debates de la Junta Directiva y la Asamblea
  2. Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados en los que oficialmente
  3. Asumir las delegaciones que le confiera la Junta Directiva.
  4. Actuar como representante legal de la Asociación en todos los actos y contratos en que deba
  5. Cualquier otra reconocida por la normativa vigente.

Art. 18. Función de la Vicepresidenta

Es función de la Vicepresidenta asumir las delegaciones de carácter directivo o representativo que le confiera la Presidenta.

Art. 19. Son funciones de la Secretaria General

  1. La coordinación de las actividades de la Asociación.
  2. Representar por delegación de la Presidenta a la Asociación en cuantos actos sean necesarios.
  3. Custodia de libros, documentos, sellos y registro de la Asociación.
  4. Tenencia de registro de asociadas, con indicación de altas y bajas.
  5. Redactar, junto a la Presidenta y Vicepresidenta, las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Art. 20. Son funciones de la Tesorera

  1. Procurar los fondos de la Asociación y su administración de acuerdo con los mandatos de la Junta Directiva o la Asamblea General.
  2. Ejecutar los pagos ordenados por la Presidenta.
  3. Dirigir la contabilidad de la Asociación.
  4. Redactar el presupuesto anual y balance, que presentará a la Junta Directiva para someterlo a aprobación en la Asamblea General.

TITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 21. La incorporación a la Asociación se aprueba por la Asamblea General, anualmente, previa solicitud a la Junta Directiva, por escrito

Cada asociada deberá aceptar los fines establecidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos, aceptar y cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos y abonar la cuota correspondiente decidida por la Asamblea General.

Será requisito imprescindible para formar parte de la Asociación el estar realizando o haber realizado trabajo investigador académico o industrial, docente o gestor, o actividades de innovación, comunicación y divulgación en cualquier ámbito del conocimiento.

Art. 22. Sobre Asociadas Institucionales

Podrán incorporarse como Asociadas Institucionales, instituciones y empresas que acepten y cumplan los presentes Estatutos. Estas Asociadas deberán pagar una cuota que será determinada por la Junta Directiva en cada caso.

Art. 23. Derechos de las asociadas

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

e) Proponer a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de la Asamblea Ordinaria de cualquier punto que desee tratar en dicha Asamblea, en los términos previstos en el art. 10 de los Estatutos.

f) Proponer, por escrito, a la Junta Directiva la firma de convenios de colaboración con la entidad o entidades en que desarrolle su actividad investigadora o profesional.

g) Proponer la realización de actividades concretas que se alineen con las actividades estatutarias atribuidas a la Asociación.

h) Participar y pertenece en cuantos nodos considere adecuados.

Art. 24. Deberes de las asociadas

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia.

c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Art. 25. Separación voluntaria

  1. Las asociadas tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.
  2. Para que se haga efectiva la baja es preciso comunicarla por escrito a la Junta Directiva.

Art. 26. Infracciones y sanciones

  1. La falta de pago de una cuota por parte de la asociada, se considera una infracción leve de las obligaciones estatutarias. Conllevará la pérdida del derecho al voto en la Asamblea de la Asociación, considerándose esta medida como una suspensión temporal de derechos, ante la infracción puntual de una de las obligaciones de la asociada.
  2. La falta de pago de tres cuotas anuales consecutivas será considerada como una infracción grave, y será motivo de baja en la Asociación.
  3. A cualquier asociada que, a juicio de la Junta Directiva, desarrolle actividades y acciones contrarias a los fines y al buen crédito de la Asociación, o no cumpla los Estatutos, se le abrirá un expediente informativo. La tramitación del mismo será atribuida a una asociada no integrante de la Junta Directiva y en la tramitación del mismo será imprescindible atribuir derecho de audiencia a la asociada a la que se refiere el expediente. A la conclusión del mismo, y en virtud de su resultado, la Junta Directiva adoptará, en su caso, la sanción que se ajuste mejor a la infracción identificada, pudiendo ir dicha sanción desde una simple amonestación, a una suspensión temporal o a una baja definitiva.
  4. Si la asociada sobre la que recae el expediente integra la Junta Directiva, también se le puede imponer la sanción del cese en su cargo.

Art. 27. Resolución de conflictos

En caso de conflicto entre asociadas, y en el caso de que dicho conflicto sea comunicado a la Junta Directiva por escrito, esta designará una comisión de arbitraje, para su resolución. La decisión de la Junta será inapelable y definitiva, sin que ello obste a la incoación de un proceso judicial por parte de las asociadas.

TITULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS

Art. 28. Para atender a sus fines y formar su patrimonio, la Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos

  1. Las cuotas de las asociadas cuya cuantía fijará la Asamblea General.
  2. Las donaciones que perciba.
  3. Las subvenciones oficiales o privadas que logre.
  4. Los ingresos derivados de actividades tendentes a la consecución de sus fines, siempre que pasen a formar parte del Patrimonio de la Asociación, y que se hallen autorizados por nuestro ordenamiento jurídico.

El Patrimonio fundacional de la Asociación es de 500 euros.

Art. 29. Los fondos de la Asociación

Los fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta de una entidad bancaria, autorizándose para su disposición las firmas de la Presidenta y Tesorera, bastando con la firma indistinta de una de ellas.

Art. 30. El ejercicio asociativo y económico será anual

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TITULO V. DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31. Para disolver la Asociación

Para disolver la Asociación, se requerirá el acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada a tal fin, adoptado por una mayoría de dos tercios de las asociadas. En caso de disolución, su patrimonio deberá aplicarse a la realización de actividades de interés general de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 de los presentes Estatutos y conforme a lo establecido en la ley de Asociaciones. Todo ello, sin perjuicio de aquellos bienes que al haber sido adquiridos con subvenciones públicas, quedarán afectados a los fines establecidos por las Administraciones correspondientes.

DISPOSICION FINAL

DISPOSICION FINAL

La modificación de los presentes Estatutos entrará en vigor a partir de su aprobación en Asamblea General.

 

Los presentes Estatutos han sido redactados en Zaragoza, a 6 de octubre de 2023, incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada el 6 de octubre de 2023.